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Salud y consumo

El Sistema Arbitral de Consumo permite resolver conflictos de manera rápida, económica y eficaz.

Rosa Ruiz y Yolanda Ibáñez, diputada de Contratación y Patrimonio de la Diputación de Granada han mantenido una reunión con el objetivo de colaborar para difundir el Sistema Arbitral de Consumo en el municipio.

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Este Sistema es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria. Sin embargo, dicho Sistema presenta importantes ventajas sobre ésta:

VOLUNTARIO, el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
GRATUITO, en tanto que permite resolver los conflictos sin gasto alguno, con una excepción en el caso de las pruebas practicadas a instancia de parte, que serán costeadas por quien las solicite.
IMPARCIAL, los Colegios Arbitrales, que son los encargados de conocer y resolver las reclamaciones, están compuestos por tres árbitros que garantizan la defensa de todos los intereses del cpnlicto.
CARÁCTER VINCULANTE Y EJECUTIVO, el laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada, lo cual significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción.
RAPIDEZ Y SIMPLICIDAD, el arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y se tramita en un corto espacio de tiempo, que como máximo, será de 4 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.

¿Cómo se tramita?
La solicitud de arbitraje se formaliza en la oficina de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación de Granada o a través de la OMIC.

La Junta Arbitral designa el Colegio Arbitral que está compuesto por tres árbitros, uno representante de los consumidores, otro representante del sector empresarial afectado y otro que representa a la administración.

El procedimiento termina con un laudo arbitral que es ejecutid¡vo y de obligado cumplimiento.

Junta Provincial Arbitral de Consumo de la Diputación de Granada
C/ Periodista BArrios Talavera, nº 1 Planta 0. 18014 Granada
Tfno: 958 24 77 53/ 24 75 76

JAC

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